REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000254
PARTE ACTORA: MARICARMEN TORRES QUEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 17.510.771,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 165.633
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOZA SPORT, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA LESBIA MARCELIS BOZA GIL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANA EMILIA GARCIA VERGARA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 57.235.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de mayo(05) de dos mil catorce (2014), siendo las 01:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana MARICARMEN TORRES QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N- 17.510.771, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ó intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada comparece a la prolongación de la audiencia preliminar, INVERSIONES BOZA SPORT por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: ANA EMILIA GARCIA VERGARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.235, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado.; Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
LA JUEZA


EL Secretario
Abg. ONEIDA TERAN

Abg. HUBER GIL

Apoderado Judicial parte Demandada