REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: TP11-L-2013-000269
PARTE ACTORA: ERICK ABREU VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANNA AURA TUCNO ALARCON,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



En el día hábil de hoy, catorce (14) de Mayo (05) de 2014, siendo las 01:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ERICK ABREU VALERO en este acto representado por su Apoderado Judicial Abogado YOEL ARGENIZ ARRAIZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el N- 157.161, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, representada actualmente por el ciudadano MANUEL RAMON MARQUEZ OLMOS en su carácter de Alcalde en este acto representado por la Sindico Procurador Municipal Abogado ROXANNA AURA TUCNO ALARCON, inscrita en el IPSA bajo el N-216.816, seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, solicitados en el libelo de la demanda se ha determinado que es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.120.000, 00) pagaderos de la siguiente manera: Primero: la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000),que serán pagada en este acto según cheque Nº 510160053 de la cuenta corriente nº 01160111130003350886 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) A nombre del trabajador ciudadano Erick Abreu Valero ya identificado en autos, de común acuerdo hemos decidido que la demandada Alcaldía del Municipio Escuque, en la persona de su representante legal Manuel Ramón Márquez, se compromete en pagar según Crédito Adicionales otorgados por Organismo Nacionales la diferencia de los ochenta mil bolívares (80.000,00) los cuales será canceladas de la siguiente manera Segundo: la cantidad de cuarenta mil bolivares (40.000,00), se cancelara para el veintiocho de Mayo del dos mil catorce. Tercero: la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) se cancelara el veintiocho de junio del dos mil catorce, solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y una vez que se me pague la totalidad del monto acordado solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE, y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.,de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza


ABG. ONEIDA TERAN



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE El Secretario

Abg: Huber Gil


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA