REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-S-2014-000001
PARTE OFERENTE: PG CONSTRUCCIONES, C.A. POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL TOMAS FERMIN RAMIREZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: NORMAN KELIN PALMA BASTIDAS
PARTE OFERIDA: MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En fecha 06 de febrero de 2.014, fue recibida por ante este despacho la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, que hace la entidad de trabajo empresa PG CONSTRUCCIONES C.A., representada legalmente por el ciudadano GIUSPPE PAGANO GIAMBOY en su condición de presidente de la empresa; asistido de su apoderado judicial abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No. 107.092, según poder que corre inserto en autos al folio 8; oferta que se hace al ciudadano MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.214.072, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000.00), por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, que según la oferente le corresponde al oferido por el lapso que duró la relación laboral.
En fecha 12 de marzo de 2.014; fue sustanciada dicha solicitud y admitida dicha solicitud, ordenándose la comparecencia del oferido, para las nueve de la mañana (9:30a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar; ahora bien, en la misma fecha que fue admitida.

Ahora bien en fecha 06 de mayo de 2014, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos (URDD), por el Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.092, actuando en este acto con el carácter apoderado judicial de la parte oferente PG CONSTRUCCIONES, C.A, en la cual expone:

“… Siendo el caso que coetàneamente con el tramite de este procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, la parte oferida ciudadano MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-20.214.072, mantenía activa en contra de mi representada una demanda en este mismo circuito laboral por pago prestaciones laborales y otros CONCEPTOS LABORALES, asunto Nº TP11-L-2014-000008, en la cual, dentro de la fase de mediación se arribo a un acuerdo el pasado 22/05/2014, en donde ambas partes se transaron por la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 58.000,00) entregando en esa misma oportunidad el CHEQUE DE GERENCIA Numero 00287264 girado en contra del BBVA banco provincial de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.253,44) que soportaba esta oferta y posteriormente un segundo cheque Numero 43004535 girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 21.746,56) se informa al tribunal que el presente procedimiento de oferta real de pago pierde sentido en cuanto a las razones que llevaron a que fuese impulsado, razón por la cual en este mismo acto en nombre de mi representada de DESISTE del mismo, en atención a que los fines de pago de la acreencia laboral ya fueron cumplidos. Se solicita en consecuencia que se le cierre al presente asunto y que el expediente sea enviado al archivo definitivo”


En este sentido, visto que la solicitud de oferta real de pago, fue realizada en forma voluntaria por el oferente; a tal efecto la norma legal de la oferta y del depósito, establecida en el artículo 826 del Código de Procedimientos Civil, tomado por analogía de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo contiene lo siguiente:

Artículo 826: Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.

En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos. (Negritas del tribunal)


Visto lo solicitado por la parte oferente donde desiste del presente procedimiento, esta Juzgadora una vez revisado el documento poder que riela a los folios 5 al 10, respectivamente, constata que en dicho instrumento le fue otorgada la facultad para desistir; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles de despacho siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:00 a.m. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ONEIDA TERAN
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ


LA SECRETARIA

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

ABG. EGLEIDA RUIZ