REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2012- 000506
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORRES DURAN
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MARCIAL SEGUNDO BARROETA HERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil catorce (2.014), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada ONEIDA TERAN y de la Secretaria Abogada: EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia que la parte actora Ciudadano: JUAN CARLOS TORRES DURAN titular de la Cedula de Identidad Nº 10.256.878, no compareció a la realización de la de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ó intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja expresa constancia que la parte demandada AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A. representada legalmente por el ciudadano: Marcial Segundo Barroeta Hernández., no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado.; Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
LA JUEZA
ABG. ONEIDA TERAN
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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