REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000211

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante GERMAN BOLÍVAR PERENGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.123, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 73 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

El mérito y valor probatorio de un (1) recibo de pago de la empresa CVA AZÚCAR, corre inserto al folio 74 del expediente, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.


LA JUEZA,



Abg. THANIA OCQUE


LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS