REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-N-2013-000070
PARTE RECURRENTE: ORFA THISBETH CALDERA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.377, domiciliada en el Municipio Valera estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA
TERCERO INTERESADO: ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal, el ciudadano José Karkom, en su carácter de Alcalde.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 07 de mayo de 2014, donde sólo la parte recurrente ORFA THISBETH CALDERA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.377, asistida por el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: Promueve y ratifica el expediente administrativo que cursa a las actas procesales que rielan a las actas del presente expediente, cursante a los folios 14 al84 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN