REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-N-2013-000053
PARTE RECURRENTE: ERICK ALEXANDER NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.619.093, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. FIDEL FERRER
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABG. JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 102.049.
MOTIVO: (PROVIDENCIACION DE PRUEBAS) NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha veinte (20) de Mayo de 2014, la parte recurrente, ciudadano ERICK ALEXANDER NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.619.093, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, quien promueve el expediente administrativo Nº Nº 066-2012-01-00135 de fecha 05 de noviembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, promueve la prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría en la que solicitó que la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo remita el expediente administrativo Nº Expediente Nº 066-2012-01-00135 y el tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.049, ratifica la providencia administrativa que cursa en las actas procesales; dicha promoción fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, expediente administrativo signado con el N° 066-2012-01-00135 , llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, el Tribunal deja constancia que el referido expediente no se encuentra agregado a las actas procesales, teniendo el promovente la carga de consignarlo a los fines de su apreciación.. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Prueba de informes
Promueven prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, con sede en Trujillo, con el objeto de solicitar la remisión de copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 066-2012-01-00135 contentivo del Procedimiento de calificación de despido. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
1. Documentales:
Promueve el mérito de las documentales que cursa a los folios 10 al 15 referido a la providencia administrativa expediente administrativo signado con el Nº 066-2012-01-00135. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS