REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000266

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por ciudadano DODANY JOSÉ PÉREZ VARGAS, cedula de identidad N- 14.148.642, asistido por la Abogada PAULA JOSEFINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 207.657, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSCOMBAN), representada Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.634; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 39 al 53 del asunto principal cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en un (01) folio útil, en copia simple marcado con la letra “A” comunicación emitida por la Asociación de Conductores “Línea La Concepción”, cursante al folio 39, del asunto principal.

2.- Promueve en un (01) folios útil, en copia simple marcado con la letra “B” comunicación emitida por la cooperativa de de Taxi “Luz del Valle”, cursantes al folio 40, del asunto principal.

3.- Promueve en siete (07) folios útiles, en copias simples marcada con la letra “C” Inspección realizada por el Notario Público de Valera en fecha 10 de marzo de 2014, cursantes a los folios 41 al 47, del asunto principal.


4.- Promueve en tres (03) folios útiles, en originales marcadas con la letra “D” comunicación del Registro Nacional de Empresas, emitida por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, cursantes a los folios 48 al 50, del asunto principal.

5.- Promueve tres (03) folios útiles, en original de facturas marcadas con la letras “E” “F” y “G”, Nos. 000023 por la cantidad de Bs. 816,62; Nº 000017, por la cantidad de Bs. 3.500,00 y Nº 000018 por la cantidad de Bs. 3.500,00, del mes de noviembre, cursantes a los folios 51 al 53, del asunto principal.


TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 640.498; Coordinador Permanente de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Pampan del estado Trujillo; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 5 de mayo de 2014, las cuales rielan a los folios: 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70; este Juzgador evidencia que dichas pruebas no fueron promovidas en el lapso establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, al inicio de la audiencia preliminar; razón por la cual este Juzgador las inadmite. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 55 y 56 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que pudiere desprenderse del desarrollo del presente proceso, de las actas que en el curso del mismo se levanten y de cualesquiera elementos probatorio que se produzcan en autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos RUBÉN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.785.582; y el ciudadano ALFREDI REYNOSO, titular de la cédula de identidad N° 10.919.761, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN