REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2012-000059

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 29 de Abril de 2014, la parte recurrente PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. DIANA FARIA PACHECO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.309, promovió como pruebas el expediente No. 070-2007-01-00481, llevado por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 070-2007-01-00481, contentivo del procedimiento de calificación de reenganche y pago se salarios caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, cursante a los folios 15 al 86 de la presente causa, marcados con la letra “B”, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN