REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-N-2013-000004
PARTE RECURRENTE: MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL, C. A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. VERÓNICA LINARES, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 117.526.
PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO
TERCERO INTERESADO: HENRRY ARTURO MONTILLA BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.315.339
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABG. VÍCTOR BARROETA INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 114.685
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON AMPARO

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 06/05/2014, la parte recurrente, MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL, C. A.), a través de su Apoderada Judicial Abogado VERÓNICA LINARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.526, quien ratifica la providencia administrativa que cursa en el expediente y el expediente administrativo llevado por ante la Inspectoria del Trabajo Trujillo, del Estado Trujillo, donde consta la carta de despido y las testimoniales, en si las documentales consignadas junto con el libelo de la demanda; de la misma manera el tercero interesado ciudadano HENRRY ARTURO MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.339, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado VÍCTOR BARROETA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.685, quien ratificó el valor y merito probatorio del acto administrativo impugnado (providencia administrativa); este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve y ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, cursante a los folios 135 al 212 ambos inclusive, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
1. Documentales:
Promueve el mérito favorable de las documentales que cursan a los 125 al 212 respectivamente actas procesales, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS