REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000028
PARTE RECURRENTE: CARLOS LUÍS CASTELLANOS PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 19.812.601, domiciliado en el Municipio Pampan estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. FIDEL FERRER
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 124.002.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 08/05/2014, la parte recurrente, ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANOS PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 19.812.601, asistido por el Abogado Rubén Darío Rondon Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, quien promueve el expediente administrativo que cursa por ante la inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo y promueve la prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría en la que solicitó que la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo remita el expediente administrativo N° 066-2012-01-0000139, y el tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.002, promueve el expediente administrativo que cursa por ante la inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, dicha promoción fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, expediente administrativo signado con el N° 066-2012-01-0000139, llevado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, el Tribunal deja constancia que el referido expediente no se encuentra agregado a las actas procesales, teniendo el promovente la carga de consignarlo a los fines de su apreciación.. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Prueba de informes
Promueven prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, con sede en Trujillo, con el objeto de solicitar la remisión de copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 066-2012-01-0000139 contentivo del Procedimiento de calificación de despido. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
1. Documentales:
Promueve el mérito favorable expediente administrativo signado con el Nº 066-2012-01-0000139, llevado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, el Tribunal deja constancia que el referido expediente no se encuentra agregado a las actas procesales, teniendo el promovente la carga de consignarlo a los fines de su apreciación. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS