REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2014
204° y 155°


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, posteriormente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios del 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, sociedad mercantil en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), según Resolución de la Superintendencia de Bancos 33 y otras instituciones financieras Nº 627.09 de fecha 27 de noviembre de 2009; a través de su apoderado judicial Abogado AMILCAR BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.437, contra el ciudadano JAVIER JESUS VIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.270.489 en su condición de obligado principal y contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ FELICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.377.685, en su condición de fiador solidario y principal pagador del préstamo otorgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, por ser la vía ejecutiva un juicio especial, cuya sustanciación corresponde al procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con el objeto de adecuar el proceso a la materia especial agraria, acuerda su tramitación según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ajustándose de esta manera el procedimiento a los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, garantizándose de esta forma el fiel cumplimiento de las disposiciones de ley. Asimismo, se le hace saber a la actora que este pronunciamiento, no obsta el decreto de la medida de embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas. Así queda establecido.

En tal sentido, se ordena citar a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, mas cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa, y asimismo oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se exhorta suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ÁLVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.














Exp.: Nº 2014-4387.-
JAA/DTC/fsp.-