REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000169
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano WALTER ENRIQUE BRAUMECKMEYER GOETZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.844.907, en su carácter de deudor principal, apoderado de su cónyuge la ciudadana MARIA IGNACIA SANCHEZ ROMERO, y representante legal de la sociedad mercantil PROMOTORA 38384, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2004, bajo el No.18, Tomo 991-A, en su carácter de fiadora solidaria y pagadera de las obligaciones del deudor, al ciudadano RAFAEL PECCHIO VIENCENTI, titular de la cédula de identidad No. V-6.915.390, en su carácter de fiador solidario y pagador principal de las obligaciones del deudor, apoderado de su conyuge la ciudadana DANIELA MARGARITA DUCHARME SERRANO DE PECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.226.935,y representante legal de la sociedad mercantil PROMOTORA 38384, fiadora solidaria y pagadora de las obligaciones del deudor, y al ciudadano CARLOS ENRIQUE ERASO, titular de la cédula de identidad No. V-6.072.855, en su carácter de director ejecutivo de la sociedad mercantil INVERISONES LOTESIETE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el No. 30, Tomo 230-A- sgdo., fiadora solidaria y pagadora de las obligaciones del deudor, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), cantidad esta que representa el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 71.904,65), por concepto de intereses convencionales.; TERCERO: La cantidad CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 426.000,00), por concepto de intereses vencidos. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 53.250,00), por concepto de intereses de mora, calculados estos tres últimos rubros hasta el 21 de noviembre de 2013, mas los intereses que se sigan venciendo hasta que quedare definitivamente firme el presente decreto. QUINTO: La cantidad de (Bs. 1.157.812,05), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulado oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrense Boletas de Intimación. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ El Secretario,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary