REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000752

Vista la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la acumulación de la causa AP11-V-2013-000854 (nomenclatura de dicho Tribunal), con la presente causa signada bajo el Nº AP11-V-2013-000752, este Órgano Jurisdiccional en aplicación de la normativa Adjetiva Civil ordena la tramitación de la acumulación en atención a los supuestos indicados en el ordinal 2 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado da entrada a dicha causa y se ordena la inmediata acumulación del asunto al distinguido con el alfanumérico AP11-V-2013-000854, con la presente causa. Asimismo y por cuanto el presente proceso se encuentra en fase de evacuación de pruebas se ordena la suspensión del presente proceso hasta tanto la causa AP11-V-2013-000854 (acumulada) se encuentre en la misma fase procesal tal como lo establece el artículo 79 ejusdem. Ahora bien por cuanto el expediente acumulado se encuentra en la fase de celebrar el segundo acto conciliatorio, tal y como se desprende de la revisión de las actas, se fija el décimo día (10mo) continuo a las once de la mañana (11:00 am), una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que se practiquen de las partes del presente auto a fin de la materialización del mismo. Líbrense boleta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de mayo de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000752