REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH17-V-2003-000009
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., Empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas el 03 de julio de 2009, según asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en esa misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conforme al Decreto No 6.850, de fecha 04 de agosto de 2009, publicado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234, de la misma fecha, instituto bancario domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de Enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.734.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HERMANOS BRAZAO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de septiembre de 1994, bajo el Nº 73, Tomo 646-B, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de abril de 1996, bajo el Nº 17, Tomo 753-A.; debidamente representada por el ciudadano RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.890.067.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.685.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 30 de abril de 2003, por el abogado GUSTAVO MORANTES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO de VENEZUELA, S.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de Junio de 2003, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte intimada.
En fecha 29 de abril de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio GUSTAVO MORANTES RUSSIAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.734, en su carácter de apoderado judicial Autorizado para este acto de la parte actora; y procede a consignar documento de Transacción celebrado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardort del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 76.
“… se ha convenido en celebrar la presente la cual TRANSACCIÓN, según consta en el proceso judicial que se ventila por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Asunto No.02317, contenida en las cláusulas que a continuación se exponen: PRIMERA: Ambas partes, tanto la parte Demandada y la Demandante se dan por notificadas de la suspensión del proceso que tuvo lugar en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), según consta de sentencia dictada por el Tribunal señalado en el epígrafe, referente a las cuestiones previas alegadas por la parte actora, donde se declararon sin lugar las mismas, excepto la del ordinal 8vo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir una denuncia por ante el Instituto de Protección al Consumidor y Usuario (INDECU) hoy (INDEPABIS), …. TERCERA: A los fines de garantizar las obligaciones contraídas en el documento de préstamo bajo la modalidad de línea de crédito antes identificado de fecha 21 de mayo de 1999…. CUARTA: En virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por LOS DEMANDADOS en los contratos de préstamo, EL BANCO, se vio en la imperiosa necesidad de intentar en contra de estos, demanda por Cobro de Bolívares vía Ejecución de Hipoteca…. Dicha demanda fue estimada de la siguiente forma: la cantidad TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de capital; la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.46.158.333,33) y su equivalente en bolívares fuertes la suma de cuarenta y seis mil ciento cincuenta y ocho bolívares con treinta yy tres céntimos (Bs. 46.158,33), por intereses compensatorios y moratorios, para un total general de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 346.158.333,33) y su equivalente en bolívares fuertes equivale a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.346.158,33). QUINTA: Ahora bien, LOS DEMANDADOS, declaran que reconocen la acreencia contenida en los aludidos contratos de préstamo, y que la misma se encuentra de plazo vencido y que también reconocen que a la fecha 21 de febrero de 2014, dicho monto arroja la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.551.845,83) entre capital e intereses, no obstante, a los fines de cancelar toda la deuda que LOS DEMANDADOS mantienen con EL BANCO, entendiéndose, capital, intereses compensatorios y moratorios, así como costas y costos del proceso judicial incoado por EL BANCO y de poner fin al juicio anteriormente señalado, LOS DEMANDADOS, ofrecen pagar a EL BANCO, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.551.845,83), mediante deposito bancario ya realizado en la cuenta a favor de Banco de Venezuela, S.A., luego de la propuesta formulada al Banco que contenía una solicitud de una de cancelación de deuda, donde se incluía, el capital, intereses convencionales, moratorios y donde la misma fue aceptada por el Banco a través de la Gerencia correspondiente. De igual forma, la demandada canceló la totalidad de los Honorarios profesionales del abogado Gustavo Morantes Russian y los gastos judiciales causados en el proceso…. SEPTIMA: Las partes que conforman la presente Transacción Judicial, acuerdan que cualquiera de ellas podrá consignar el presente documento en el juicio anteriormente identificado, así como en sus respectivas incidencias, si las hubiere, a fin de que el Tribunal de la causa IMPARTA SU DEBIDA HOMOLOGACION, otorgándole el carácter de cosa juzgada a que se contrae el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil….
II
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se avoca al conocimiento de la presente causa.
III
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.734; así como la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS BRAZAO, C.A., representada en este acto por su Director General RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula No. 81.890.067, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DANNY DEL VALLE LAYA JARAMILLO, inscrita bajo el IPSA Nº 99.685, ya identificada en la primera parte del presente fallo, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, en fecha 26 de marzo de 2014, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de mayo de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000009