REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 204º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00479-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2001-000026
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadana CÁRMEN ARACELIS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.875.019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas MARÍA EUGENIA OROPEZA y FRANCA TÁLAMO LAINO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 13.400 y 13.374 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL A. COITO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.408.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ GERVACIO FERNÁNDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.505
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 131-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.166).
El 30 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.168).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y. (f.169).
En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.170 al 187).
En fecha 09 de abril de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.188).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de junio de 2000, por la abogada ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CÁRMEN ARACELIS SÁNCHEZ, por DESALOJO, contra el ciudadano MANUEL A. COITO FERNÁNDEZ, ambas partes ampliamente identificados en el encabezado de este fallo (f.01 al 03).
Diligencia de fecha 09 de junio de 2000, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora consignó anexos que acompañan la demanda. (f.04 al 30).
Por auto dictado en fecha 12 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Municipio de Esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la misma. (f. 31).
En fecha 17 de julio de 2000, compareció el abogado CARLOS RENE PEREDA SALAZAR, quien en su condición de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas. (f.34 al 36).
En fecha 17 de julio de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. (f.37).
En fecha 25 de julio de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f.39 al 97).
En fecha 26 de julio de 2000, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.98 al 109).
Por auto dictado en fecha 27 julio de 2000, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (f.110).
En fecha 05 de febrero de 2001, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron escrito de informes. (f.113 al 117).
Por auto dictado en fecha 28 de marzo de 2001, la Juez ZULAY BRAVO, se Avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes para la continuación del juicio. (f.119).
Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2001, la Juez LUCIA POLEO, se Avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del juicio. (f.125).
Diligencia de fecha 27 de noviembre de 2001, mediante la cual el ciudadano MANUEL A. COITO FERNANDEZ, confirió Poder Apud Acta al abogado JOSÉ GERVACIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.505. (f.128).
En fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda. (f.132 al 134).
Mediante diligencias de fecha 12 de agosto y 16 de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002. (f.139).
Por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2002, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación demandada, y ordenó la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial .(f.140 al 141).
Por auto dictado en fecha 30 de octubre de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente. (f.142).
En fecha 22 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada impugnó la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002, por el Juzgado Primero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial.(f.143 al 146).
En fecha 10 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito. (f.148 al 149).
Por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2003, la Juez ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ, se Avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demanda. (f.150 al 151).
Serie de diligencias suscritas por los apoderados judiciales de las partes mediante las cuales solicitan sea dictada sentencia, siendo la primera de ellas de fecha 12 de marzo de 2003 y la ultima de fecha 12 de julio de 2005.(f.152 al 164).
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se Abocó al conocimiento de la causa. (f.165).
Mediante Oficio Nº 131-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.166).
El 30 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.168).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y. (f.169).
En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.170 al 187).
En fecha 09 de abril de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.188).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de de 2002, por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró CON LUGAR la demanda, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Por lo que en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 12 de agosto y 16 de septiembre de 2002, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente juicio. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró CON LUGAR la demanda, en el. Juicio que por DESAOLO, incoaran la ciudadana CÁRMEN ARACELIS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.875.019, contra el ciudadano MANUEL A. COITO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.408. SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente juicio. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 13 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-

MMC/YJPM/09-
ASUNTO: 00479-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2001-000026.-