Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2014
204° y 155°

PARTE ACTORA: DELVIS JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.600.191.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444.-

PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES CEPANVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2010, bajo el Nº 46, Tomo 11-A Sgdo.

APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-000902


Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Delvis José García contra la sociedad mercantil Inversiones Cepanven, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014.

En fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada Inversiones Cepanven, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 09 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de las partes demandadas ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios personales a tiempo indeterminado, permanente, ininterrumpido y bajo la subordinación de la demandada, desde el 04 de marzo de 2013 hasta el 12 de marzo de 2014, fecha en la que culminó el vínculo laboral sin justa causa, por faltar 2 días y no permitirle entrar a las instalaciones; que se desempeñó como obrero en el almacén, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., laborando 6 días a la semana, con el día domingo libre ; que a partir de mayo 2013 libró los sábados y los domingos; que desde el inició la demandada le ordenó desmontar y recibir mercancía, recibir requisiciones, ordenar las cajas en el almacén, hacer inventarios y limpiar el área de trabajo; que devengaba un salario mixto; que su ultimo salario fue de Bs. 3.271,07 más un bono por incentivo de Bs. 1.300,00 para un salario normal de Bs. 4.571,00; que desde marzo hasta agosto de 2013 devengó un salario de Bs. 2.047,52; que en septiembre y octubre de 2013 devengó un salario de Bs. 2.702,73; que en noviembre y diciembre de 2013 devengó un salario de Bs. 2.973,00 y que desde enero a marzo de 2014 devengó un salario de Bs. 3.271,07; que por el bono por incentivo desde marzo a abril de 2013 devengó Bs. 800,00; desde mayo a octubre de 2013 devengó Bs. 1.000,00 y desde noviembre de 2013 a marzo de 2014 devengó Bs. 1.300,00; que la demandada le adeuda la diferencia de pago del día de descanso semanal durante la vigencia de la relación de trabajo por cuanto lo pagó conforme al salario mínimo, considerando que lo correcto es que debió hacer a salario normal; que el 15 de diciembre de 2013 la demandad le dio un anticipo de prestaciones sociales de Bs. 3.759,77; que la demandada le indicó que si no renunciaba no le pagarían sus prestaciones sociales; que al no haber podido llegar a un acuerdo con la demandada, procede a reclamar el pago de Bs. 9.002,25 por prestación de antigüedad; Bs. 9.002,25 por indemnización por despido injustificado; Bs. 761,25 por utilidades fraccionadas 2014; Bs. 2.285,55 por vacaciones vencidas del periodo 2013-2014; Bs. 2.285,55 por bono vacacional vencido del período 2013-2014; Bs. 498,00 por intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 1.827,99 por los 12 días laborados en la primera quincena de marzo de 2014 y Bs. 3.946,67 por diferencias del día de descanso, todo lo cual da una suma de Bs. 29.610,11 menos el anticipo recibido de Bs. 3.759,77 reclama la cantidad de Bs. 25.850,34.

En fecha 09 de Mayo de 2014, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por los demandantes; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral a tiempo indeterminado; la fecha de inicio (04/03/2013) y de terminación (12/03/2014) de la misma por despido injustificado; el cargo desempeñado de obrero en el almacén; la jornada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., laborando 6 días a la semana, con el día domingo libre, y a partir de mayo 2013 con lo días sábados y los domingos libres; compuesto por un salario básico mas un bono por incentivo; los salarios devengados de Bs. 2.047,52 desde marzo hasta agosto de 2013, Bs. 2.702,73 en septiembre y octubre de 2013, Bs. 2.973,00 en noviembre y diciembre de 2013, Bs. 3.271,07 desde enero a marzo de 2014; que por bono por incentivo devengó desde marzo a abril de 2013 Bs. 800,00; desde mayo a octubre de 2013 Bs. 1.000,00 y desde noviembre de 2013 a marzo de 2014 Bs. 1.300,00; que el 15 de diciembre de 2013 la demandada pagó a la actora la cantidad de Bs. 3.759,77 por anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Inversiones Cepanven, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Diferencias en el pago del día de descanso: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.946,67, toda vez alega que la demandada le pagó el salario de los días de descanso en base al salario mínimo básico, señalando además, que los mismos debía pagarse en base al salario normal. Visto lo expuesto por la parte actora, quien decide entiende que pretende el pago de una diferencia de los días de descanso, al considerar que la demandada no le pagó tales días tomando en cuenta las cantidades devengadas por bono incentivo.

Ahora bien, a los fines de resolver este punto resulta necesario traer a colación lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores que establece:

“El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.

El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.”. (Subrayado agregado por este Tribunal).

De la norma transcrita, se puede colegir que cuando un trabajador devenga un salario variable corresponde el pago de los días de descanso tomando en consideración el salario normal generado durante los días laborados en una semana, quince o mes; es decir, que si un trabajador devenga una remuneración variable, producto de la labor desplegada de lunes a viernes, la misma debe ser dividida entre los 5 días de la semana y el resultado será multiplicado por los días de descaso (sábado y domingo) durante esa misma semana; lo cual no ocurre cuando el salario es fijo, pues debe entenderse que dentro del mismo se encuentra el pago de los días de descanso.

En el caso de autos se puede constatar que el trabajador alega que devengaba un salario mixto, compuesto por el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional más un bono incentivo; ahora bien, de un análisis a los alegatos de la parte actora y vista la incomparecencia de la parte demandada, quien decide, no tiene dudas el concepto de bono incentivo tiene carácter salarial, empero no observa que el mismo haya sido variable, pues si bien es cierto que esta remuneración se incrementó durante la relación laboral en tres oportunidades, que no coincidieron con los aumentos salariales ordenados por el Ejecutivo Nacional, no es menos cierto que la misma era pagada todos los meses por una misma cifra; por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo transcrito supra, este Tribunal considera que no proceden las diferencias reclamadas por días de descanso, toda vez que su pago se encuentra incluido en el monto cancelado mensualmente por el patrono. Así se establece.-

b) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 5.142,60, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 5.248,73, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MINIMO MENSUAL BONO INCENTIVO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B.V. ALIC. UTIL SALARIO DIARIO INTEGRAL DÍAS DE ANT. ANTIGÜEDAD ADELANTOS ACUMULADO
04/03/2013 2.047,52 800,00 2.847,52 94,92 15 3,95 7,91 106,78 0 0,00 0,00
04/04/2013 2.047,52 800,00 2.847,52 94,92 15 3,95 7,91 106,78 0 0,00 0,00
04/05/2013 2.457,03 800,00 3.257,03 108,57 15 4,52 9,05 122,14 0 0,00 0,00
04/06/2013 2.457,03 1.000,00 3.457,03 115,23 15 4,80 9,60 129,64 15 1.944,58 1.944,58
04/07/2013 2.457,03 1.000,00 3.457,03 115,23 15 4,80 9,60 129,64 0 0,00 1.944,58
04/08/2013 2.457,03 1.000,00 3.457,03 115,23 15 4,80 9,60 129,64 0 0,00 1.944,58
04/09/2013 2.702,73 1.000,00 3.702,73 123,42 15 5,14 10,29 138,85 15 2.082,79 4.027,37
04/10/2013 2.702,73 1.000,00 3.702,73 123,42 15 5,14 10,29 138,85 0 0,00 4.027,37
04/11/2013 2.973,00 1.300,00 4.273,00 142,43 15 5,93 11,87 160,24 0 0,00 4.027,37
04/12/2013 2.973,00 1.300,00 4.273,00 142,43 15 5,93 11,87 160,24 15 2.403,56 3.759,77 6.430,93
04/01/2014 3.271,07 1.300,00 4.571,07 152,37 15 6,35 12,70 171,42 0 0,00 2.671,16
04/02/2014 3.271,07 1.300,00 4.571,07 152,37 15 6,35 12,70 171,42 0 0,00 2.671,16
04/03/2014 3.271,07 1.300,00 4.571,07 152,37 16 6,77 12,70 171,84 15 2.577,58 5.248,73
12/03/2014 3.271,07 1.300,00 4.571,07 152,37 16 6,77 12,70 171,84 0 0,00 5.248,73

c) Intereses sobre prestación de antigüedad: Le corresponde por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 400,62, calculado de la siguiente manera:

FECHA ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO
mar-13 0,00 14,89 1,24 0,00 0,00
abr-13 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00
may-13 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00
jun-13 1.944,58 14,88 1,24 24,11 24,11
jul-13 1.944,58 14,97 1,25 24,26 48,37
ago-13 1.944,58 15,53 1,29 25,17 73,54
sep-13 4.027,37 15,13 1,26 50,78 124,32
oct-13 4.027,37 14,99 1,25 50,31 174,62
nov-13 4.027,37 14,93 1,24 50,11 224,73
dic-13 6.430,93 15,15 1,26 81,19 305,92
ene-14 2.671,16 15,12 1,26 33,66 339,58
feb-14 2.671,16 15,54 1,30 34,59 374,17
mar-14 5.248,73 15,12 1,26 26,45 400,62

d) Vacaciones vencidas 2013-2014: Le corresponden 15 días a razón de un salario normal diario de Bs. 152,37 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.285,55. Así se establece.-

e) Bono vacacional vencido 2013-2014: Le corresponden 15 días a razón de un salario normal diario de Bs. 152,37 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.285,55. Así se establece.-

f) Utilidades fraccionadas año 2014: Por los dos meses completos laborados le corresponde una fracción de 5 días a razón de un salario normal diario de Bs. 152,37 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 761,85. Así se establece.-

g) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 9.008,50 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad, según el siguiente calculo. Así se establece.-

FECHA SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B.V. ALIC. UTIL SALARIO DIARIO INTEGRAL DÍAS DE ANT. ANTIGÜEDAD ACUMULADO
04/03/2013 94,92 15 3,95 7,91 106,78 0 0,00 0,00
04/04/2013 94,92 15 3,95 7,91 106,78 0 0,00 0,00
04/05/2013 108,57 15 4,52 9,05 122,14 0 0,00 0,00
04/06/2013 115,23 15 4,80 9,60 129,64 15 1.944,58 1.944,58
04/07/2013 115,23 15 4,80 9,60 129,64 0 0,00 1.944,58
04/08/2013 115,23 15 4,80 9,60 129,64 0 0,00 1.944,58
04/09/2013 123,42 15 5,14 10,29 138,85 15 2.082,79 4.027,37
04/10/2013 123,42 15 5,14 10,29 138,85 0 0,00 4.027,37
04/11/2013 142,43 15 5,93 11,87 160,24 0 0,00 4.027,37
04/12/2013 142,43 15 5,93 11,87 160,24 15 2.403,56 6.430,93
04/01/2014 152,37 15 6,35 12,70 171,42 0 0,00 6.430,93
04/02/2014 152,37 15 6,35 12,70 171,42 0 0,00 6.430,93
04/03/2014 152,37 16 6,77 12,70 171,84 15 2.577,58 9.008,50
12/03/2014 152,37 16 6,77 12,70 171,84 0 0,00 9.008,50

h) Salarios retenidos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 1.827,99,00, la cual le corresponde toda vez que se tiene por admitido el hecho que la demandada no canceló la misma. Así se establece.-

i) Intereses moratorios de la prestación de antigüedad: Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago de la cantidad Bs. 42,71, calculado de la siguiente manera:

FECHA ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO
mar-14 5.649,35 15,12 1,26 42,71 42,71

i) Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad: Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago de la cantidad Bs. 42,71, calculado de la siguiente manera:

Fecha Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación
Mar-14 30 12 18 5.649,35 548,3000 548,3000 526,8000 316,0800 2.976.079,50


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DELVIS JOSÉ GARCÍA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CEPANVEN, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil INVERSIONES CEPANVEN, C.A. pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;