ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000841

PRIMERO: La ciudadana July del Valle Parra expresa que introdujo demanda contra la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., contenida en el expediente identificado con las siglas alfanuméricas AP21-L-2014-000841 en la cual indica: a) Que el 06 de septiembre de 2002 ingresó a la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., en calidad de Asistente Administrativo, percibiendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 428,76; b) Que suscribió con tal empresa un contrato de trabajo por obra determinada, en el que se pactó que prestaría servicios en el proyecto de Construcción de la Línea 5 del Metro de Caracas, Tramo Plaza Venezuela Parque del Este y en la Línea Caracas-Guarenas-Guatire del Metro de Caracas, la cual se estima que será culminada el mes de diciembre del año 2021; y c) Que el 15 de marzo de 2014 de 2014 se retiró justificadamente de su trabajo, toda vez que desde ese día se le dio de baja en el sistema electrónico de entrada a la empresa, se le dejaron de asignar funciones y, además, se le eliminó de de la cobertura de HCM que disfrutan los trabajadores de tal empresa. Como consecuencia de tales hechos, la ciudadana July del Valle Parra demandó a Constructora Norberto Odebrecht S.A. por la cantidad de Bs. 1.583.475,84, discriminados así: Bs. 1.203.100,56 en calidad de indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dado que se retiró justificadamente antes de la conclusión de la obra, monto representado por 2.806 días de salario, a razón de Bs. 428,76 de salario integral diario, comprendidos desde el 15 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha estimada de culminación de la obra; Bs. 154.352,50 por garantía de prestaciones sociales, concepto establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Bs. 154.352,50 en calidad de indemnización contenida en el artículo 92 del referido cuerpo legal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Bs. 10.645,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 21.290,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 21.290,00 por bono PA. y Bs. 18.445,34 por vacaciones vencidas y no disfrutadas.
SEGUNDO: La empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., por su parte, señala: a) Que la ciudadana July del Valle Parra ingresó el 06 de septiembre de 2002, con el cargo de Asistente Administrativo, percibiendo un último salario integral diario de Bs. 428,76; b) Que en fecha 06 de septiembre de 2002 suscribió con la demandante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, tal como se indica en la cláusula segunda del mismo; c) Que en ningún momento ha excluido a la ciudadana July del Valle Parra del sistema electrónico de entrada a la empresa, ni le ha dejado de asignar funciones, ni la ha excluido de la cobertura de la póliza de HCM; y d) Que la demandante manifestó por vía escrita su retiro en fecha 15 de marzo de 2014. Por tanto, la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. aduce que sólo adeuda a la demandante la cantidad de Bs. 254.194,23, desglosados de la siguiente forma: Bs. 154.352,50 por garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b”, de los cuales Bs. 30.540,79 se encuentran depositados a nombre de July del Valle Parra en contrato de fideicomiso suscrito con Banesco; Bs. 19.294,06 por garantía de prestaciones sociales no depositadas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014; Bs. 21.290,00 por Bono PA; Bs. 5.322,50 en calidad de vacaciones vencidas 2012-2013; Bs. 5.322,50 por bono vacacional vencido 2012-2013; Bs. 9.225,67 por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014; Bs. 9.225,67 por bono vacacional fraccionado 2013-2014; Bs. 3.548,33 por días de descanso en vacaciones; Bs. 21.290,00 por utilidades fraccionadas 2014 y Bs. 5.323,00 por salario del 01 de marzo de 2014 al 15 de marzo de 2014.
TERCERO: En virtud de las diferencias de criterios existentes entre las partes sobre la naturaleza jurídica del contrato que los unió, la causal de terminación del vínculo de trabajo y, por vía de consecuencia, sobre los conceptos adeudados, según lo expresado en las cláusulas que anteceden, han decido poner fin al referido juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, transigiendo sus diferencias mediante el pago por parte de Constructora Norberto Odebrecht S.A., a la ciudadana July del Valle Parra, de la cantidad de Bs. 464.942,92, comprensiva de los siguientes conceptos: indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; garantía de prestaciones sociales, señalada en el artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; indemnización contenida en el artículo de la 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; vacaciones vencidas 2012-2013; bono vacacional vencido 2012-2013; vacaciones fraccionadas 2013-2014; bono vacacional fraccionado 2013-2014; utilidades fraccionadas 2014 y bono PA.
CUARTO: La empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. paga a July del Valle Parra la cantidad de Bs. 464.942,92 en los términos siguientes: a) En este acto paga a July del Valle Parra la cantidad de Bs. 434.402,13 mediante dos (02) cheques pagaderos a su nombre, uno por Bs. 394.402,13 y otro por Bs. 40.000,00, identificados con los números 00064146 y 00064147, a cargo la cuenta corriente Nº 01341099232120210001 Banco Banesco; y b) La cantidad de Bs. 30.540,79, depositada a nombre de July del Valle Parra en contrato de fideicomiso suscrito con Banesco, mediante orden de liberación que emitirá Constructora Norberto Odebrecht S.A. a dicha entidad bancaria, una vez se suscriba la presente transacción. De los cheques se deja copia simple en el expediente.
QUINTO: La ciudadana July del Valle Parra declara que acepta el pago de la cantidad Bs. 464.942,92 en los términos indicados en la cláusula precedente y, además, que ha recibido los cheques antes descritos a su entera satisfacción, por lo que nada más tiene que reclamar a Constructora Norberto Odebrecht S.A., por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios, garantía de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo de la 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; vacaciones vencidas 2012-2013; bono vacacional vencido 2012-2013; vacaciones fraccionadas 2013-2014; bono vacacional fraccionado 2013-2014; utilidades fraccionadas 2014 y bono PA.
SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal que se HOMOLOGUE la presente transacción, a los fines de que surta efectos de cosa juzgada y se expida copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto a cada una de las partes.

Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que alguna de las partes haya interpuesto recurso alguno contra la presente homologación, se dictará auto en el cual se dará por terminada la presente causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. Rafael Flores