REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de mayo 2014
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2013-1335

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.971.249

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE VECINOS ATAPAIMA III y TONY MURCI

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de MAYO del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil CARLOS SABALLO, procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO ninguna de las partes. Se deja constancia de la presencia del abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de los Trabajadores, quien no posee poder para representar al accionante. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino. Conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL PROCURADOR LA SECRETARIA

ABG NOHEMI ALARCON