REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000258
PARTE ACTORA: Ciudadano ROGELIO ENRIQUE CAMACARO OVALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.554.575
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRI DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ALMARITT CRISTINA COLMENAREZ LUGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.456
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de Mayo del año 2014, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano ROGELIO ENRIQUE CAMACARO OVALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.554.575, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AGRI DE VENEZUELA C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden. En este estado la ciudadana Jueza impone a las partes en relación a lo siguiente: Si existe alguna causa que impida la continuación o inicio de la presente audiencia preliminar capaz de originar la Inhibición de quien suscribe. En este estado la parte impuesta de lo anteriormente expresado señala, a este tribunal no tener objeción alguna para la continuación de la presente audiencia. Es todo. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA La profesional del derecho ALMARITT CRISTINA COLMENAREZ LUGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.456, representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos, y por la parte DEMANDANTE, se constancia de la incomparecencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODERIGUEZ CASTAÑEDA
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