P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2011-001554

PARTE ACTORA: PAOLA LOZADA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.202.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, C.A y MERIDA EXPRESS, C.A., inscritas ante el Registro Mercantil que inicialmente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira el 23 de noviembre de 1971, bajo el Nº 161 la primera y la segunda por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 20-A.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ e IVÁN MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.307 y 74.866, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACLARATORIA DE SENTENCIA:



El día 07 de mayo de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente con lugar la presente demanda, por lo que la parte actora en fecha 12 de mayo del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“1.- EN CUANTO A LOS DÍAS LIBRES Y FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO: … no es menos cierto que en forma separada y pormenorizada se demandó la incidencia de las comisiones generadas por la trabajadora por venta de boleto y encomienda, en el pago de los descansos y feriado de pago obligatorio (sin trabajarlos), desde marzo del 2008 hasta su fecha de egreso…concepto este que no fue mencionado en la sentencia ni analizado…

2.- EN CUANTO AL BONO NOCTURNO: …dada que la jornada laboral de la trabajadora excede de las 7:00 p.m., y así fue declarado por este tribunal…no fue mencionado por el ciudadano Juez ni para acordarla ni para negarla.

3.- EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS: Tampoco hubo mención de ellas en la sentencia a pesar de haber sido demandadas, y quedando establecida la jornada… de once horas diarias… que no fueron condenadas ni rechazadas por el ciudadano Juez.

4.- EN CUANTO A LOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Tomando en consideración que la relación laboral existió durante la vigencia de la LOT de 1997, debió la demandada pagar los adicionales de antigüedad…concepto este que al no ser pagado, fue demandado…fue omitido su análisis y pronunciamiento condenatorio o no por parte del Tribunal”.

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia, quien juzga observa que todos y cada uno de los conceptos fueron efectivamente condenados, claramente señalados y debidamente fundamentados, en este sentido, en relación a:

1.- La incidencia de las comisiones por Encomienda, ello fue tratado en la sentencia al momento de determinar el salario, el cual no fue desconocido por la parte demandada.

2.- Bono Nocturno y Horas Extras: Con respecto a estos conceptos, el Tribunal se pronunció señalando que se trataba de un cargo Gerencial como Encargada el cual conforme a la Ley, no se encuentra sometida a las limitaciones ordinarias de la Jornada de trabajo. Así mismo, se señaló que la actora no logró demostrar, los conceptos extraordinarios pretendidos.

3.- La Antigüedad, con respecto a este concepto, este Tribunal igualmente se pronunció declarando procedente dicho concepto, señalando además las cantidades condenadas.

Por tal razón, el Juzgador observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte actora. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.

SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente aclaratoria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 14 de mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.




ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

WSRH/jnieto.