REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154
DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-286-A2.
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO SOTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.676, domiciliado en Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.676, domiciliado en Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la abogada NOHEMI ALVARADO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola con fines sociales, en la cual cultivo diferentes rubros de los cuales obtengo el sustento familiar, de igual manera he construido una bienhechuria, con una con un área superficial de terreno de TRECE HECTAREAS CON CINCUENTA Y CUATROMETROS ( 13 hectáreas con 54 mts) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Cruz Maria Vizcaya y zanjón de por medio SUR: colinda con José Cordillera y zanjón de por medio . ESTE: colinda con Elio Escalona y zanjón de por medio y por el OESTE: colinda Eduardo Alvarado y zanjón de por medio; el valor de dichas bienhechurías es de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300,00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 29 de Abril de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO GIMENEZ, asistido por la Abogada NOHEMI ALVARADO ARAUJO, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico; se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-286-A2 (Folios 01 al 05).
En fecha 05 de Mayo de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 06 de Mayo de 2014. (Folio 06).
En fecha 06 de Mayo de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío El Cielito, Sector La Choquera, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…un pequeño fundo agrícola plantado de aproximadamente 60 mil plantas de café, en plena producción, una casa de habitación familiar con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de zinc, paredes de bahareque, dos (02) puertas de hierro con marco de hierro, una (01) ventana de hierro con marco de hierro…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: JUAN ISMAEL VIZCAYA FRANCO y MONICO ANTONIO VIZCAYA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.240.526 y 10.964.089 Respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, JUAN ISMAEL VIZCAYA FRANCO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: : PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, yo lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad se invirtió. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta por que yo soy de la zona. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: MONICO ANTONIO VIZCAYA FRANCO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro que lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, el mismo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la cantidad. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, por ese tiempo y más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco y además soy vecino. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JUAN ISMAEL VIZCAYA FRANCO y MONICO ANTONIO VIZCAYA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.240.526 y 10.964.089, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.676, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 14-286-A2.
ACAM/AM/YJ
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