REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154
DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-280-A2.
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA ESCALONA ALVARADO y PEDRO LUIS PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.228.263 y 14.593.457 respectivamente, domiciliados en Caserío El Hatico, Sector II El Estadio, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESCALONA ALVARADO y PEDRO LUIS PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.228.263 y 14.593.457 respectivamente, domiciliados en Caserío El Hatico, Sector II El Estadio, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistidos por la abogada NANRELYS JOSEFINA RANGEL TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.785, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Caserío El Hatico, Sector II El Estadio, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola con fines sociales, en la cual cultivo diferentes rubros de los cuales obtengo el sustento familiar, de igual manera he construido una bienhechuria, con una con un área superficial de terreno de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS ( 5 hectáreas con 399 mts) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con terreno baldío, 15,00 metros exactos. SUR: colinda con Gisela Querales mide 10,00 metros exactos. ESTE: colinda con Marcia Escalona mide 10,00 metros exactos y OESTE: colinda con Maria Urrieta mide 10,00 metros exactos; el valor de dichas bienhechurías es de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200.000,00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 31 de Marzo de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESCALONA ALVARADO y PEDRO LUIS PEREZ GIL, asistidos por la Abogada NANRELYS JOSEFINA RANGEL TORRES, dicha solicitud fue acompañada por copia del Titulo de Adjudicación de Tierras, copias de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, Constancia de residencia; se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-280-A2 (Folios 01 al 11).
En fecha 07 de Abril de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 14 de Mayo de 2014. (Folio 12).
En fecha 14 de Mayo de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío El Hatico, Sector II El Estadio, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantaciones frutales tales como dos (02) de guayaba, una (01) ciruela, una (01) mandarina, dos (02) de naranja, una (01) lechosa. Asimismo se pudo evidenciar una vivienda familiar compuesta de paredes de adobe y bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) puertas metálicas y siete (07) ventanas metálicas construida sobre una parcela de terreno del INTI y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera el resto de la extensión de terreno recuerdo a lo dicho por el solicitante será próximamente preparado para cultivos…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: RASMIEL JOSEFINA AVILA DE PEREZ y YOLISBETH NOHEMY MENDOZA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.393 y 16.736.781, respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana, RASMIEL JOSEFINA AVILA DE PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El Testigo respondido: Si, esa cantidad más o menos. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana: YOLISBETH NOHEMY MENDOZA YEPEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, desde hace muchos años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El Testigo respondido: Si, esa cantidad y más. Es todo
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: RASMIEL JOSEFINA AVILA DE PEREZ y YOLISBETH NOHEMY MENDOZA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.393 y 16.736.781, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESCALONA ALVARADO y PEDRO LUIS PEREZ GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.228.263 y 14.593.457 respectivamente, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 14-280-A2.
ACAM/AM/YJ
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