REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°


VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)

ASUNTO: 14-226-A2.

Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora adecuara el escrito libelar conforme al procedimiento ordinario agrario, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley. INADMISIBLE, el presente Asunto.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavè.
La Secretaria;


Abg. Aura Molina.

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se público el día de hoy, 23 de Mayo de 2014, siendo las 03:00 de la tarde. Conste

La Secretaria;

Abg. Aura Molina
SOLICITUD: Nº 14-226-A2
ACAM/AM/YG