REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KH0U-X-2014-000084

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera, en el juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Certificado de Registro de Vehículo, incoado por la ciudadana Maria del Izquierdo Carrillo, en contra del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nro. KP02-V-2013-003928, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 05 articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de mayo de 2014, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.

Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”

Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana abogada Isabel Victoria Barrera Torres, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 28 de abril de 2014, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2013-003928, alegando:

“En virtud de que siendo que considero que con la decisión proferida en fecha 29 de enero de 2014, mediante la cual declare la INADMISIBILIDAD del Recurso de Nulidad planteado, cuya decisión fue revocada por el Juez Superior de este Circuito Judicial, el cual ordena su admisión, y siendo que considero he emitido opinión adelantada sobre el asunto al pronunciarme sobre las vías idóneas para intentar la pretensión, entre cuyos argumentos se adujó incidentalmente sobre la cualidad de los intervinientes, lo cual desde lo adjetivo es un presupuesto procesal, razón por la cual me encuentro incursa en el numeral quinto (05) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual la jueza inhibida considera estar incursa en la causal quinta del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Ahora bien, conforme al informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 numeral quinto. En tal sentido, por los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2013-003928. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días de mes de mayo de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 04:09 P.M. registrada bajo el nº 075-2014.


LA SECRETARIA.