REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000081
Solicitante: Eliseth Del Carmen González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.509.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2.014, por la ciudadana Eliseth Del Carmen González, antes identificada asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Albany Godofredy López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.601.472. Señaló que el nombramiento recaería sobre la prima materna la ciudadana Erismar Tomasa Pineda González, titular de la cédula de identidad Nº V-21.188.537. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, de su persona, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, copia certificada de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 190-2012.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos.
En fecha 29 de abril de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos Yrbis Yolenis Franco De Suarez e Yvelis Rosa Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.639.971 y V-5.935.887, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Erismar Tomasa Pineda González, en su carácter de curadora propuesta. Asimismo se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual propuso en calidad de testigos a las ciudadanas Yorkys Zuraya Pereira Marchan y Dorvis Isabel Rico Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.694.447 y V- 17.019.189, solicitó se fijara la oportunidad para ser escuchadas las testigos.
En fecha 02 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanas Yorkys Zuraya Pereira Marchan y Dorvis Isabel Rico Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.694.447 y V- 17.019.189, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Yorkys Zuraya Pereira Marchan y Dorvis Isabel Rico Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.694.447 y V- 17.019.189, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Yorkys Zuraya Pereira Marchan y Dorvis Isabel Rico Nieves, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Erismar Tomasa Pineda González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Erismar Tomasa Pineda González, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198 - 2.014 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000081
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