REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000085

Solicitantes: Yamileth Moraima Gabaldon Torres y Raúl José Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.625.632 y V-9.633.149, respectivamente.

Abogado asistente: Alejandra María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 185.828.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 24 de abril de 2014, los ciudadanos Yamileth Moraima Gabaldon Torres y Raúl José Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.625.632 y V-9.633.149, respectivamente, asistidos por la abogada Alejandra María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 185.828, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente). Admitida la solicitud, por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava en fecha 25 de abril de 2014, se ordenó escuchar opinión de la adolescente se fijó la audiencia preliminar para el día viernes nueve (09) de mayo de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instó a las partes a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente.

Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Yamileth Moraima Gabaldon Torres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Raúl José Suarez, será amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, médicos, medicinas y educación, entre otros.

En fecha 30 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa. En esa misma fecha día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se acordaran las medidas provisionales establecidas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia la ejercerá la madre la ciudadana Yamileth Moraima Gabaldon Torres, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Raúl José Suarez, ya identificado será amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, médicos, medicinas y educación, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija que corren insertas a los folios dos (02) y once (11) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yamileth Moraima Gabaldon Torres y Raúl José Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.625.632 y V-9.633.149, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 15 de diciembre de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 308, folio 368 frente El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de mayo de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200 - 2.014 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000085