REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000088
Demandante: Yonathan Rafael Querales Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.605.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yorcelis Andreina Pineda Lameda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.618.026
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 28 de marzo de 2.014, el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, por cuanto de la unión estable de hecho que mantuvo con la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, procrearon a un niño que tiene por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Que la madre de su hijo se niega rotundamente a que comparta con él, cada vez que va hasta la casa de su hijo a visitarlo la madre se niega a dejarlo compartir con su hijo, para darle todo el amor, cariño, protección y seguridad que necesita para crecer como un niño sano. Anexó copia fotostática de su cédula de identidad, del carnet de su empleo, copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 31 de marzo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión del niño. Asimismo se instó al demandante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 03 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2014, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes doce (12) de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos, y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-20.076.605 y V-19.618.026, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Yonathan Rafael Querales Campos, ofrezco en este acto como monto de obligación para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil ochocientos bolívares (1.800,oo. Bs.), que serán depositados directamente a la madre de mi hijo a una cuenta personal de ahorros a su nombre en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 0105-0620-42062013000-8, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que concierne a los gastos navideños que comprende vestido, calzado y regalo de navidad entre otros solicito se establezca la suma de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs., para cubrir dichos gastos, cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador en el cual laboro que es en la Guardia Nacional Bolivariana por lo cual se debe oficiar al I.P.S.F.A. De igual forma en lo que respecta al régimen de convivencia familiar solicito que se me permita compartir con el niño cinco días al mes que serian de los que gozo una vez al mes por los permisos que me son concedidos en mi trabajo en el horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el Régimen de Convivencia Familiar y el monto de la Obligación de Manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al niño queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado, compartirá con su hijo cada cinco días al mes una vez al mes, en el horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, se establece la Obligación de Manutención en beneficio del niño, en la cantidad mensual de un mil ochocientos bolívares (1.800,oo. Bs.), los cuales deberán ser depositados directamente a la Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 0105-0620-42062013000-8, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que concierne a los gastos navideños que comprende vestido, calzado y regalo de navidad entre otros. Del mismo modo, se establece la suma de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs), para cubrir dichos gastos, dichas cantidades serán descontadas por el organismo empleador el cual es la Guardia Nacional Bolivariana por lo cual se debe oficiar al I.P.S.F.A. Libres oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de mayo de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202 – 2.014 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000088
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