REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de mayo dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000123

SOLICITANTES: Richard Alexander Arroyo Riera y Lilibeth José Suárez Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.161.296 y V- 21.275.261, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Augusto Alvarado Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.612.


MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Richard Alexander Arroyo Riera y Lilibeth José Suárez Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.161.296 y V- 21.275.261, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Augusto Alvarado Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.612, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Arroyo Suárez, procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Lilibeth Jose Suárez Chirinos, ya identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambas padres cada vez que se requieran, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, conforme al acuerdo establecido en el asunto KP12-J-2011-000445.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de Visitas amplio y la madre deberá facilitar y permitir esas visitas, al igual que el tiempo de disfrute en periodos vacacionales y temporada decembrina, el cual será también bajo mutuo acuerdo de los padres.

Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2014 y se publicó siendo las 02:39 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000123