REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de mayo dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000084

Demandante: Ronald José Ortiz Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.287.

Abogado asistente: Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222.

Demandado: Ana Beatriz Suárez Galicia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.289.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 27 de marzo de 2.014, el ciudadano Ronald José Ortiz Rico ya identificado, asistido por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Ana Beatriz Suárez Galicia, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de marzo de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños, se ordenó notificar a la ciudadana Ana Beatriz Suárez Galicia, ya identificada, asimismo, sin instó al demandante a que consignara el monto de la Obligación de Manutención, a los fines de dictar las medidas provisionales.
En fecha 01 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Ana Ramona Galicia, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.802.238.
En fecha 02 de abril de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños, para expresar su opinión.
En esa misma fecha, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2.014, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día martes 15 de abril de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presenta causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava. En esa misma fecha día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Ronald José Ortiz Rico y Ana Beatriz Suárez Galicia, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron su intención de continuar con el proceso.
En fecha 21 de abril de 2014, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 15 de mayo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Ronald José Ortiz Rico y Ana Beatriz Suárez Galicia, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consigno su escrito de pruebas ni de contestación a la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Ronald José Ortiz Rico y Ana Beatriz Suárez Galicia, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Ronald José Ortiz Rico, ya identificada contra la ciudadana Ana Beatriz Suárez Galicia, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215- 2.014 y se publicó siendo las 02:35 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2014-000084