REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000109

Demandante: José Luís Andrade Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.663.

Abogado: Frank Reinaldo Román Cañizalez, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.670.

Demandado: Ydalia Josefina Giménez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.942.372.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 11 de abril de 2.014, el ciudadano José Luís Andrade Moreno ya identificado, en representación de su hijo, debidamente asistido por el abogado Frank Reinaldo Román Cañizalez, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.670, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Ydalia Josefina Giménez Rojas, ya identificada, por cuanto de la unión concubinaria por más de siete (07) años que mantuvo con dicha ciudadana procrearon un hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Que decidieron poner fin a dicha relación desde hace aproximadamente cuatro (04) meses. Que la madre de su hijo se opone al contacto con su hijo, violentándole el derecho en que lo visite y el ser visitado, tal como lo consagra el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que se ve en la imperiosa necesidad y temiendo la pérdida del contacto debido con su hijo a fin de de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar. Fundamento la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 177, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 14 de abril de 2.014, se admitió la demanda, por la Juez temporal abogada Yackelin Villegas Nava, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designara un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que representara y defendiera los derechos e intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) De igual forma, se instó al demandante a que consignara a la mayor brevedad posible copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 22 de abril de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 28 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de abril de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 15 de mayo de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ydalia Josefina Giménez Rojas y José Luís Andrade Moreno, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 013-2014 de fecha 07 de mayo de 2014, mediante el cual designan como Defensora a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 09 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Defensora Publica Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente firmada por la ciudadana Claudia Rodriguez.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual aceptó la defensa a cual fue designada.
En fecha 15 de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Ydalia Josefina Giménez Rojas y José Luís Andrade Moreno, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandada antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano José Luís Andrade Moreno, ya identificado contra la ciudadana Ydalia Josefina Giménez Rojas, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216 - 2.014 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000109