REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000323

Solicitante: Sandra Isabel Contreras Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.196.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Sandra Isabel Contreras Caldera, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Julio Cesar Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 15.056.543. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Victoria De Las Mercedes Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.754. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos, constancia de soltería de la solicitante y del futuro contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 20 de diciembre de 2013, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Mirla Josefina Escobar y Elvis Ramón Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.852.295 y V-9.634.941, respectivamente a rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 07 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Victoria De Las Mercedes Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.754, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 09 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sean escuchados los testigos, el niño y la curadora.
En fecha 10 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, del niño y de la curadora.
En fecha 16 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Elvis Ramón Rodríguez, ya identificado, quien rindió su declaración.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 17 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Victoria De Las Mercedes Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.754, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Del mismo modo, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 20 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 14 de febrero de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 19 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 04 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la propuso nueva testigo a la ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440.316, por cuanto la ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada, por motivos de fuerza mayor no pudo asistir.
En fecha 07 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.316.
En fecha 11 de abril de 2014, dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, ya identificada.
En fecha 06 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada.
En fecha 08 de mayo de 2014, se instó a la solicitante a que aclarara su pedimento, a los fines de proveer su solicitud, por cuanto se evidenció que mediante auto de fecha 07 de abril de 2014, fue sustituida la testigo ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada por la ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, ya identificada .
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la testigo ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, ya identificada.
En fecha 13 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.316, ya identificada.
En fecha 16 de mayo de 2014, dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, ya identificada.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Elvis Ramón Rodríguez y Carmen Arelys Nelo Gómez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Victoria De Las Mercedes Caldera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Victoria De Las Mercedes Caldera, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219- 2.014 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



KP12-J-2013-000323