REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000071

SOLICITANTES: Carmen Graciela Gutiérrez Gaona y Freddy Senon Ramos Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.412.216 y V- 15.847.560, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

En 13 de marzo de 2014, los ciudadanos Carmen Graciela Gutiérrez Gaona y Freddy Senon Ramos Alvarez, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.412.216 y V- 15.847.560, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos.
En fecha 14 de marzo de 2014, se admitió la solicitud por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa González Campos y por cuanto se evidencio que las partes no señalaron lo referente a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se instó a las mismas a que indicaran lo referente a dichas instituciones familiares, a los fines de proceder a dictar el decreto de la separación de cuerpos, asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 19 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y del niño, a manifestar su opinión.
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Freddy Senon Ramos Alvarez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, mediante el cual dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de admisión. En esta misma fecha, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.
En este estado, esta Juzgadora en virtud de que fue debidamente presentado lo requerido en auto de admisión, procede a decretar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. Asimismo, se procede a dictar las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en el matrimonio Ramos Gutiérrez fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la siguiente manera:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez Gaona.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Freddy Senon Ramos Alvarez, suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, suministrará todo lo necesario en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y educación.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar y llevarse a la referida adolescente y niño, siempre y cuando no interrumpa sus horas estudios, actividades extracurriculares y sus horas de descanso.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ Á.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2014 y se publicó siendo las 01:55 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ Á.

KP12-V-2014-000071
YGVN.-