REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000099

Solicitantes: Oscar Eduardo Monroy Méndez y Marlibel Catalina Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.905.355 y V-11.651.292, respectivamente.


Abogado asistente: Grace R. Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.025.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 05 de mayo de 2014, los ciudadanos Oscar Eduardo Monroy Méndez y Marlibel Catalina Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.905.355 y V-11.651.292, respectivamente, asistidos por el abogado Grace R. Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.025, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (02) hijos de nombres Oskar Eduardo Monroy Díaz (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, en fecha 06 de mayo de 2014, se ordenó escuchar opinión de la adolescente, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes diecinueve (19) de mayo de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marlibel Catalina Díaz Pérez.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de común acuerdo.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Oscar Eduardo Monroy Méndez, suministrará la cantidad cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón doscientos mil bolívares (Bs. 200,00) quincenales y todo lo relacionado con los gastos médicos, medicina, vestido, entre otros, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.

En fecha 12 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa. Asimismo, se dejó se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 19 de mayo de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marlibel Catalina Díaz Pérez; ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo; en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Oscar Eduardo Monroy Méndez, ya identificado suministrará la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales y todo lo relacionado con los gastos médicos, medicina, vestido, entre otros, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar Eduardo Monroy Méndez y Marlibel Catalina Díaz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.905.355 y V-11.651.292, respectivamente, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05) al siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oscar Eduardo Monroy Méndez y Marlibel Catalina Díaz Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.905.355 y V-11.651.292, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Bolivariano G/D “Pedro león Torres”, en fecha 18 de septiembre de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 210, folio 426 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de mayo de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223 - 2.014 y se publicó siendo las 11:12 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2014-000099