REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000117
Solicitantes: Aleday De Los Angeles Marchan Rojas y Yorhan Wilfredo Tacoa Giménez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.275.750 y V- 22.316.204, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Aleday De Los Angeles Marchan Rojas y Yorhan Wilfredo Tacoa Giménez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.275.750 y V- 22.316.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yorhan Wilfredo Tacoa Giménez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Aleday De Los Angeles Marchan Rojas, ya identificada por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de mil seiscientos Bolívares (1.600,oo. Bs.), mensuales, a razón de ochocientos (800,00 Bs), quincenales, los mismos serán entregados a la madre de su hija quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, comprometiéndose a misma a la apertura una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada a Obligación de Manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes, el padre aportara la cantidad de tres mil (3.000,oo. Bs.) con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de doscientos (200,00 Bs).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días, buscándola a la niña en la vivienda materna el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m) y retornando a la niña el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m). Con relación a las festividades decembrinas la niña compartirá con sus padres de manera alterna, de igual a los feriados de carnaval y semana santa y quince (15) días del mes de agosto tomando siempre en cuenta la opinión de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224- 2.014 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2014-000117
|