REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis 26 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000113

Solicitante: Mireila Yasmin Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.287.

Beneficiario: (niño) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 15 de mayo de 2.014, la ciudadana Eleidys María Nava Carrasquero, antes identificada, actuando en representación de sus hijos, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de sus hijos el ciudadano Isrrael Segundo bastidas Quivera, titular de la cédula de identidad N° 15.848.355, desde que se divorciaron en fecha 03 de agosto de 2007, sus hijos y ella no saben de él, por lo cual se hace imposible la manifestación de voluntad ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 478-2007, de fecha 03 de agosto de 2007, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de mayo de 2014, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 22 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y del adolescente a manifestar su opinión.


PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para la adolescente adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.


DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cual tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Mireila Yasmin Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.287, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2.014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233 - 2.014 y se publicó siendo las 03:30 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000113