REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000111

Demandante: Jesús Gerardo Mavare Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.906.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Demandado: Norbelis Del Carmen Piña Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.555.176

Motivo: Custodia.

En fecha 14 de abril de 2.014, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Jesús Gerardo Mavare Gómez, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, contra la ciudadana Norbelis Del Carmen Piña Mendoza, ya identificada, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que la madre de su hijo se separó de él, posterior a la convivencia que mantuvieron durante tres (03) meses de su embarazo, de igual manera corrió con los gastos del mismo y del nacimiento de su hijo. Expuso que durante un tiempo no tuvieron inconveniente, cumpliendo con la obligación de manutención a favor de su hijo, aportándole todo porque la madre no trabajaba, hasta hace dos (02) que la madre del niño dejó la vivienda de su tío materno ciudadano Alexander Piña, domiciliado en la Finca “Aguas Claras”, en el sector Aguas Claras, parroquia Montaña Vede, municipio Torres del estado Lara, dejando al niño al cuidado del referido tío materno, quien desde ese momento no le permite tener contacto con su hijo, ni visitarlo, llevarlo a su casa, ni ayudarlo con los gastos que genera la manutención del niño. Que el ciudadano Alexander Piña, vive solo en la Finca donde labora, no cuenta con ayuda de nadie, realizando todas sus labores en la referida finca en compañía del niño exponiéndolo a distintos peligros en el ejercicio de sus labores. Que la madre no se preocupa por el estado actual del niño, desconociendo actualmente su estado de salud, si come, por la prohibición del tío de que su persona se acerque al niño y por el abandono de su madre. Por lo antes expuesto solicita le sea otorguada la custodia su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que la madre lo privó de la custodia del mismo desde hace dos (02) meses, siendo que la misma abandono al niño en la vivienda de su tío y como padre quiere hacerse responsable de su hijo, tener la custodia de su hijo para poder convivir con él, amarlo, protegerlo y cubrir todas las necesidades que genere la crianza del mismo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta aval de trabajo y carta de residencia, expedidas por el Consejo Comunal Mategey y copias fotostáticas de los ciudadanos Luís José Herrera González y Mercedes Consuelo Giménez de Gómez.
En fecha 15 de abril de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que se sirvieran realizar un informe social y psicológico al niño y a su entorno familiar.
En fecha 24 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Yusmeri Piña, titular de la cedula de identidad Nº 16.440.754.
En fecha 09 de mayo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2014, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 26 de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Gerardo Mavare Gómez y Norbelis Del Carmen Piña Mendoza, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de mayo de 2014, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesús Gerardo Mavare Gómez y Norbelis Del Carmen Piña Mendoza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Jesús Gerardo Mavare Gómez, ya identificado contra la ciudadana Norbelis Del Carmen Piña Mendoza, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234 - 2.014 y se publicó siendo las 11:02 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000111