REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000055
DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).
ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: José Gregorio Riera, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.635.252.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 17 de febrero de 2014, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), actuando en nombre propio y el de su hermana la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidas por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a su padre y al de su hermana, el ciudadano José Gregorio Riera a fin de se fijara la Obligación de Manutención, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicito se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Igualmente, que se fije la cantidad de cuatro mil (4.000,oo. Bs.) para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicitó se fijara el monto o porcentaje de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento y de su hermana, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 18 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de la niña.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de abril de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2.014, se aboco al conocimiento de la presente causa la juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, siendo fijada la Audiencia de Mediación para el día jueves ocho (08) de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y José Gregorio Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- 9.635.252, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada contra el ciudadano José Gregorio Riera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196 - 2.014 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000055
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