REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas se pudo constatar que el Ministerio Público dio inicio a la investigación penal, donde fungen como presunto agresor el ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.671.577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, seguida bajo el número fiscal MP-286249-2013.
En este sentido, es necesario acotar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Siendo así, es necesario señalar que se pudo constatar que la investigación se inició el 11 de julio de 2013. Celebrándose en fecha 12 de julio de 2013, por ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas especializado en violencia contra la Mujer, audiencia de presentación de imputados al mencionado ciudadano, oportunidad en la cual fue impuesto de medidas cautelares y de aseguramiento, y medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima, ordenándose continuar con la investigación por vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 13 de noviembre de 2013, dictó auto mediante el cual este Tribunal declara la OMISIÓN por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de presentar acto conclusivo correspondiente en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, en cumplimiento de la referida norma. Librándose oficio No.1C-VCM-0761-2013 de fecha 13 de noviembre de 2013. Observándose además, que a la fecha de la presente decisión, no consta en actas que se haya presentado acto conclusivo alguno en este asunto penal.
En este sentido, es necesario acotar que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 103: Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas, notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguiente deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación se inició hace más de y el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
4. Que el órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley especial, es deber de este Tribunal decretar el Archivo Judicial de la presente causa.
Siendo así necesario y procedente que quien decide decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ ya identificado, de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa seguida al ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°12.434.676, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas en fecha 12 de julio de 2013 por este Tribunal de Control, al ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, especialmente la contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, ciudadana MIRKA YOSELIN PERNALETTE PINEDA, e impuestas en fecha 12 de julio de 2013 por este Tribunal de Control, al ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ, por el Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que fueron dictas por el Ministerio Público a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de imputado, al ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ, ya identificado, virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO JUDICIAL por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-