REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002135
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de abril de 2014, se recibe de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que los hechos denunciados por la victima no encuadran en algún tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la misma en su denuncia manifestó:
“…Una estudiante le informa a ella cuando entra a la escuela ya que ella es profesora de educación física del liceo Albertina Escalona, que no entrara a la escuela porque la matan, ella se sorprende de tal situación y cuando decide entrar a la institución, específicamente en el área de la cancha donde se hace educación física, y ella se presenta, los estudiantes se encontraban con pancartas e insignas en su contra y a favor del profesor JORGE, donde ella observo que claramente los estudiantes habían sido manipulados para realizar dicho evento, donde es primera vez que ocurren esos hechos en la institución, a todas estas la profesora ANA VASQUEZ, saca el sonido que se encontraba con la intención de exponerla mas al escarnio publico, y se escucharan todas las acciones que gritaban en la escuela, donde ella exige respeto, allí se encontraban otros profesores mas no se pronunciaron sobre la situación, sin embargo un ciudadano de apellido Sabino, también se encontraba apoyando a JORGE haciéndose pasar como personal de la institución mas el no posee contrato de la misma. Todo ello viene ya que ella no daba clase de educación física, cosa que no es cierto ya que con las planificaciones se puede descartar, y no había pasado las notas, eso debido a que ella de reposo por su hija estaba enferma, todo en contra de ella por sus faltas y a favor de JORGE, luego de ello, interviene un estudiante el cual expresaba que tomarían nuevas acciones, y pidiendo la presencia del director, luego de ello interviene una estudiante de primer año, quien entre unas cosas de que dijo, preguntaba sobre cuantos años de servicio tenia la denunciante, y faltándole el respeto a ella y a la directiva de la institución, perdiendo media mañana en todo ese conflicto, luego de ello, toma la palabra la profesora DARIO MONTERO, para solicitar que se iniciaran las clases, mas sin embargo la profesora ANA VASQUEZ, le da el derecho de palabras a la denunciante, en lo que ella agarra el micrófono, comienzan a gritarle, explicando la situación y motivo de su reposo, una vez finalizado dicho acto, se convoca a una reunión donde se le exige entregar notas, donde ella expresa que ella tiene su método de evaluar y es autónoma en su materia por otra parte, cabe destacar que cada vez los estudiantes son mas agresivos, en dicha reunión, estuvo el director, estableciendo un dialogo para continuar con la reunión, y dejo claro que los hechos eran muy distintos, los planteados en la reunión a lo de la protesta, luego de ello, y que toma la palabra la denunciante expone y explica todo lo sucedido y el tiempo que tiene en su horarios de clase, toda esta situación la perturba ya que fueron realizados por sus estudiantes y compañeros, sin ninguna búsqueda de alguna conciliación…”-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados ciertamente NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, porque tales hachos no pueden ser subsumidos dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: NINOSKA PEREZ, en contra del ciudadano: JORGE CASTILLO.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana NINOSKA PEREZ, en contra del ciudadano: JORGE CASTILLO, identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 02
Abg. Nataly González Páez
SECRETARIA