REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000998
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público del estado Lara, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En fecha 09 de febrero de 2012, el Ministerio Público notificó a este Tribunal, el inicio de la investigación desde el día 02 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, expresando que fungen como victima la ciudadana RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), y como presunto agresor el ciudadano: JESUS GUILLERMO GRANADILLO AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 13 de marzo de 2012, la Fiscalía 25 del Ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones de Ley solicita ante este juzgado la realización de una audiencia oral a los fines de que conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia se revisen e impongas medidas de protección y seguridad, así como medidas cautelares a la victima RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En fecha 20 de marzo de 2012, mediante auto se convoca a una audiencia oral a los fines de que las partes expongan sus retensiones y presenten ante el Tribunal elementos de convicción para un debido pronunciamiento.
En fecha 13 de abril de 2012, se celebra audiencia oral especial, y una vez escuchada a todas las partes, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal considera que los hechos se subsumen dentro del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. EN CUANTO A LA GRABACION ESA PRUEBA SERA RECABADA Y PRESENTADA EN MOMENTO LEGAL. SEGUNDO: El tribunal considera que el ciudadano imputado desconoce el significado de las leyes Laborales, para expresarse de la ley que esta protege a un holgazán, y las deudas que tiene el canal, no son deudas del programa, sino de patente, de seguro social entre otros, lo cual no justifica la salida del aire del programa, la expresión de no tener bozal, considera que es una falta de respeto, por cuanto todos los alegatos que trajo el ciudadano imputado y la defensa no son suficientes para justificar, lo que expresa la ciudadana victima. TERCERO: ratifica las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y se le impone la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 Ord. 13º de la Ley Especial consistente en reintegrar el programa de la ciudadana para que salga al aire y se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 92 ord 7 consistente en que asista a charlas a IREMUJER referentes a la violencia de genero. CUARTO: Se ordena una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL, para la victima y el imputado. Se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo.
En fecha 12 de julio de 2012, la Fiscalia 25 del Ministerio Público presentó solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento.
En fecha 30 de abril de 2014, se celebró audiencia oral, en virtud de que la victima presentó formal oposición al sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, declarando el Tribunal SIN LUGAR la solicitud fiscal de sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS GUILLERMO GRANADILLO AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...); en base a los siguientes argumentos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que de la exposición de las partes y analizadas las actas procesales y los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Público, estima necesario esta Juzgadora precisar en relación a la carencia absoluta que existe en el presente asunto de fundamentos de hecho y de derecho a los fines de solicitar en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, el Sobreseimiento de la Causa.
Es menester destacar la existencia de posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, los cuales aunados a los que se encuentran presente en el asunto tales como:
1. Denuncia realiza en fecha 11 de octubre de 2011, de la ciudadana RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° (...), en el cual manifestó: “aproximadamente hace dos años y medios, ha mantenido un comportamiento donde ha buscado perjudicar su trabajo, la descalificación pública en la empresa, por su fe religiosa, manifestando adjetivos calificativos negativos, al referirse a su persona y a su fe cristiana incluso con querer sacar su programa cristiano del aire, haciéndoselo saber directamente a su persona en reuniones gerenciales, ese hostigamiento ha llevado a que su parte económica se vea afectada por cuanto ha mermado sus ingresos provenientes de las comisiones de las ventas que ha realizado, ya que en ocasiones clientes que ella ha estado trabajando y han contratado con ella la publicidad ahora de manera inexplicable no lo hacen con ella pero aparecen firmados y aprobados por este señor, también así negándose a cancelar las comisiones correspondientes al trabajo realizado y exigiendo con carácter de obligación la incorporación de una factura para proceder al pago de las mismas, generando esto la ruptura de un beneficio laboral adquirido desde hace 10 años y siete meses como es SUELDO mas COMISIONES, y a la vez se ha referido a ella en reuniones gerenciales con palabras obscenas, vulgares y descalifícate hacia su moral y ética profesional con comentarios donde le ha sacado la madre y ha hecho comentarios tales como que su vehículo la ha obtenido gracias a chatarreros y pastores evangélicos poniendo en tela de juicio su moral, reputación y profesionalismo, también se ha referido con relación al reposo medico generado por esta situación de estrés laboral, como que no tenía nada y que iba a realizar una operación pote para recaudar dinero para sus medicinas burlándose de esta forma hasta su estado de salud, aunado a que cualquier solicitud que haga con relación a la vía laboral no obtiene respuesta favorable, ya que quien toma las decisiones es el, viéndose afectada se parte emocional con todos estos episodios consecuentes y recurrentes en todo este tiempo”.
2. OREDEN DE JUICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de octubre de 2011, dicha Representacion Fiscal, ordeno el respectivo Inicio de la Investigacion Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Codigo Orgánico Procesal Penal, ordenandose practicar las diligencias correspondientes a fin de recabar los elementos de prueba que permitan sustentar la imputación por la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN, previstas en el articulo 87 numerales 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por esta representación fiscal, a favor de la denunciante y notificadas en fecha 17 de febrero de 2012 al ciudadano JESUS GRANADILLO.
4. AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA, de fecha 21 de octubre de 2011, realizada a la victima RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, identificada en autos, por la fiscalía séptima del Ministerio Público del estado Lara, ratificando lo señalado en la denuncia de fecha 11 de octubre de 2011, y aportando detalles del acoso que es objeto por parte del presunto agresor, señalado además que todas las conductas ejercidas por el referido ciudadano ha afectado su salud, su patrimonio y su carácter por cuanto todo le ocasiona estrés.
5. ACTA DE COMPARECENCIA, practicada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 01 de noviembre de 2011, tal y como lo consagra el articulo 72 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se dejo constancia de la comparecencia obligatoria del denunciado.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de diciembre de 2011, realizada a la ciudadana WILLIANNYS DEL VALLE PUERTA QUERO, titular de la cedula de identidad N° V-. (…), por ante esta representación fiscal, en la cual manifestó entre otras cosas ha presenciado tratos vejatorios y humillantes por parte del ciudadano JESUS GRANADILLO en perjuicio de RUTH ZARRAGA, señala además que la descalifica, le niega las órdenes de pago existiendo liquidez en la empresa, que se mete con las mujeres de la empresa, agrego así mismo entre otras cosas, que la testigo no tiene trato con el presunto agresor desde hace un mes.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de enero de 2012, realizada a la victima RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-.(...), en la cual indica que el presunto agresor escribió en su columna de EL INFORMADOR, el 31 de diciembre de 2011, comentarios respecto a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; señalando además que en fecha 17 de enero de 2012; el cual riela en el folio 26 del presente asunto donde menciona: “…De tal manera que ahora existen unos organismos de carácter laboral, otros de carácter social y unas autoridades de trabajo, dispuestas a complacer las demandas de los “trabajadores” y con las baterías montadas contra los patronos y empresarios, atendiendo de esa manera, los lineamientos establecidos en el utópico socialismo del siglo XXI. En el caso del género femenino, que forma parte del sector laboral, estas también se benefician de las bondades antes mencionadas, pero con un valor agregado disponen de un instrumento legal conocido como Ley de la Violencia Contra la Mujer, la cual es aplicada de manera “solapada”, para evitar e impedir, que los directivos apliquen medidas disciplinarias, ante la incapacidad laboral o ante conductas o posturas asumidas por estas, en perjuicio de las empresas y sus intereses…”, así mismo el gerente de operaciones ENDER PEROZO, le señalo que su programa CRSITO CONTIGO, salía del aire por ordenes del ciudadano JESUS GRANADILLO.
8. INFORME PSICOLOGICO, elaborado por ALAPLAF (Asociacion Larense de Planificacion Familiar) en fecha 23 de enero de 2012, a la ciudadana RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, el cual arrojo como diagnostico TRASTORNO ADAPTATIVO CON RELACION MIXTA DE ANSIEDAD Y DEPRESION.
9. ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 01 de febrero de 2012, realizada al ciudadano CARLOS MIGUEL FERNANDEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° (…) , en la cual manifestó que ha laborado durante trece (13) años para la TELEVISORA CANAL TELECENTRO CANAL 11, y señalo que jamás ha visto nada irregular en el trato entre el ciudadano JESUS GRANADILLO Y la Licenciada RUTH ZARRAGA, asi mismo señalo que la eliminación del programa de la victima salió el aire por revisión rutinaria de programación que inclusive se eliminaron varios programas.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de febrero de 2012, realizada a la ciudadana PILAR MARIA FRANCO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° (…) , en el cual manifestó que tiene laborando un año en la referida empresa televisora y que en las reuniones de gerentes el tomaba en consideración la opinión de todos para tomar decisiones, y que la relacion entre el presunto agresor y la victima era netamente laboral, finalmente agrego que hubo que reestructurar la parrilla de programación por falta de dinero.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo de 2012, realizada al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° (…), en el cual manifestó que tiene 17 años laborando para la empresa televisora, que nunca ha presenciado ofensas de parte del presunto agresor respecto a la victmia, que el presunto agresor siempre cuenta chistes y entrar y salir de las reuniones, finalmente señala que han salido varios programas del aire porque se debe refrescar la parrilla de programación.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo de 2012, realizada al ciudadano HENDER PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-. (…), el cual manifestó que tiene diecinueve (19) años laborando en la empresa TELECENTRO, desempeñándose como Gerente de Operaciones, señalando además de nunca haber oído nada en contra de la Licenciada RUTH ZARRAGA.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de marzo 2012, realizada al ciudadano WILLIAN JOSE AGÜERO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° (…), en el cual manifestó que tiene veintiún (21) años laborando en TELECENTRO, que no sabía nada de las diferencias entre el presunto agresor y la víctima, señala además quien el licenciado GRANADILLO en las reuniones de gerentes juega con todos.
14. ESCRITO DE SOLICITUD DE DILIGENCIA, realizado a la ciudadana RUTH ZARRAGA, en fecha 28 de febrero de 2012, en su condición de víctima, en el cual solicita se oficie a Psiquiatría Forense a los fines de que sea conformado por una experta de ese organismo el informe de evaluación psicológica realizado por ALAPLAF y que se tome declaración a la ciudadana DELIA TERESA COLS DE MARTINEZ, en su condición de especialista de medicina interna.
15. OFICIO, numero LAR-F25-842-12, emitido por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 12 de marzo de 2012, en la cual se ordeno a la ciudadana RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, le realización del PERITAJE PSIQUIATRICO respectivo por ante la medicatura forense del estado Lara, el cual fue recibido por la victima en fecha 23 de marzo de 2012, tal como consta en el oficio respectivo.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2012, realizada a la ciudadana DELIA TERESA COLS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° (…), en la cual manifestó ser ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA, quien declara en su condición de médico tratante de la víctima, además de haber evaluado en fecha 15 de agosto y 24 de octubre 2011, a la ciudadana RUTH ZARRAGA.
El sobreseimiento por su naturaleza le pone fin al proceso de manera anticipada y posee la fuerza de pasar dicho pronunciamiento el carácter de cosa juzgada, por lo tanto el mismo debe encontrar fundamento en la certeza absoluta de la causal alegada, por ello algunos procesalistas lo llaman el ejercicio de la acción penal en sentido negativo, tomando en consideración que en nuestro derecho procesal vigente rige el principio de legalidad del ejercicio de la acción penal, es decir, que el Ministerio Público no tiene la disponibilidad del ejercicio de la acción penal en virtud de que siempre requerirá autorización para prescindir de la misma, por ello ante la denuncia de la comisión de un hecho punible como director de la investigación esta obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la acreditación o no del hecho punible, así como la determinación de la responsabilidad de los autores y/o participes del hecho punible, y en caso de tener la certeza positiva en ambos casos esta obligado a ejercer la acción penal, mediante la presentación de la acusación, mientras que en caso de tener la certeza de que no están llenos algunos de extremos solicitar el sobreseimiento de la causa, pero siempre que existe la certeza absoluta de la causal que se alegue, y en caso de existir dudas o incertidumbre lo que corresponde es el decreto de archivo fiscal.
En el caso de marras lo argumentado por la representación fiscal no encuadra ni fáctica, ni jurídicamente en NINGUNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de lo cual resulta claro para quien decide que la presente solicitud de sobreseimiento no resulta procedente, y en consecuencia lo ajustado a derecho es negarla. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Vigésima del estado Lara, en el presente asunto, por lo que SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA DE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO LARA, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA