REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000544
DEMANDANTE: ALBERTO RAMON MOLLEJA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.333.974, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: ANGELA DEL CARMEN ANGULO MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.943.014, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
De los hechos
En fecha 28 de Abril de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de Abril de 2014, entre los ciudadanos ALBERTO RAMON MOLLEJA CARRILLO y ANGELA DEL CARMEN ANGULO MOLLEJA, titulares de las cedulas Nºs V-18.333.974 y V-20.943.014 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ALBERTO RAMON MOLLEJA CARRILLO, contra la ciudadana ANGELA DEL CARMEN ANGULO MOLLEJA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente el demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,
Abg. Diana Mariela Ballesteros
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001220-2014 y se publicó siendo las 04:31 p.m. La Secretaria,
Abg. Diana Mariela Ballesteros
IVBT/DMB/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-000544
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
02-04-2014
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