REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001696

SOLICITANTES: ELIANIS MILENA CHUELLO CRESPO y WILLIAM RAMÓN PERDOMO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.728.229 y V- 12.850.957, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.564.
HIJA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a Tener una Familia.


En fecha 25 de Marzo de 2.014, los ciudadanos ELIANIS MILENA CHUELLO CRESPO y WILLIAM RAMÓN PERDOMO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.728.229 y V- 12.850.957, asistidos por la Abogado LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.564; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija: de nombre: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La solicitante acompañó junto con la solicitud copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Abril de 2014, y se fijo fecha para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, así como oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de abril de 2014, se dejó constancia que la adolescente, no compareció a emitir opinión en la presente causa.
Riela a los folios 11 y 12, consignación de boleta de notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Publico.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 06 de Mayo de 2014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual únicamente concurrió la ciudadana ELIANIS MILENA CHUELLO CRESPO, asistida por la Abogado Lizmerc Karolina Zorce Rangel, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.564, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ELIANIS MILENA CHUELLO CRESPO y WILLIAM RAMÓN PERDOMO PERAZA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELIANIS MILENA CHUELLO CRESPO y WILLIAM RAMÓN PERDOMO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.728.229 y V- 12.850.957, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de febrero de 1.997, bajo el No. 40, folio 140 vuelto, del año 1.997.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES BOLÍVARES MENSUALES CON 00/100 (1.000,00 Bs.) los cuales serán entregados a la madre directamente.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, debido a las buenas relaciones con el padre y como se ha venido ejerciendo hasta ahora, será un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contacto o tiempo a compartir por el padre de nuestra hija. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 12 de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-

La Juez de Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1261 -2014 y se publicó siendo las 09:39 a. m.
La Secretaria,


KP02-J-2014-001696
IBT/andrea’.-