REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, DOCE (12) de MAYO del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-002513
Solicitantes: ZULEIKA DEL VALLE USEA y ELIEZER DAVID TITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.190.894 y V-24.298.188, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos de 02 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Greisy Sánchez de Canelón, a instancias de los ciudadanos ZULEIKA DEL VALLE USEA y ELIEZER DAVID TITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.190.894 y V-24.298.188, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos de 02 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre la cual firmará un recibo de hacer recibido el dinero
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados y los gastos decembrinos, serán sufragados por un cincuenta por ciento (50 %) por el padre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el representante Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Diana Ballestero
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1267-2014 y se publicó siendo las 09:55 a. m.
La Secretaria
Abg. Diana Ballestero
IVBT/DB/msa.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002513
12/05/2014
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