REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002575
Solicitantes: YOVANA YARIBAY VELIZ ARANGUREN e IFRAIN MANUEL SAMBRANO CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.665 y 17.506.248.
Beneficiario: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOVANA YARIBAY VELIZ ARANGUREN e IFRAIN MANUEL SAMBRANO CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.665 y 17.506.248 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados en horario comprendido desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 03:00 p.m. la madre podrá llevar al niño al hogar paterno y el padre tendrá que regresar al niño el día domingo al hogar materno. Los jueves el padre podrá compartir con el niño según su horario laboral el cual es rotativo. En las vacaciones laborales del padre podrá compartir con su hijo semanas alternadas, es decir, una semana con el padre y otra con la madre y así sucesivamente hasta agotar el periodo de vacaciones del padre. En diciembre el día 24 el niño compartirá con su padre y el día 31 con la madre, el Carnaval el niño compartirá con su madre y la Semana Santa con el padre, el día del niño compartirá con su padre o madre según corresponda el régimen de fin de semana.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 12 de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

La Secretaria


IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2014-002575
12/05/2014