REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002597
Solicitantes: DARWIN JOSÉ MEDINA EVIES y CRISBEL SANIRA RIVERO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.878 y 22.181.431.
Beneficiario: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MEDINA EVIES y CRISBEL SANIRA RIVERO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.878 y 22.181.431 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 07:00 p.m., la madre señala que se mudara al estado Carabobo y se compromete a traer al niño cada 15 días para comparta con el padre, si la madre no puede viajar le notificara al padre, quedando de parte del padre si esta a su alcance viajar al estado Carabobo. En cuanto a Carnaval, Semana Santa, Navidad, vacaciones escolares entre otras fechas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 12 de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1260-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2014-002597
12/05/2014
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