REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002642
Solicitantes: ANA MARIA GONZALEZ MILAN y JOSÉ ALEJANDRO MEZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.334.179 y V- 9.554.654, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a Supervivencia y Derecho a Nutrición.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Concejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, a instancias de los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ MILAN y JOSÉ ALEJANDRO MEZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.334.179 y V- 9.554.654, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre de los niños se compromete a aportar la por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, aparte aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) semanales, lo cual el padre se los llevará al domicilio de la madre de sus hijos a la siguiente dirección: Brisas del Roble II sector Villa Parroquia Tamaca.
SEGUNDO: Igualmente todo lo relacionado a útiles escolares, transporte, uniformes, medicinas, consultas, exámenes médicos, serán pagados por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno de los progenitores.
TERCERO: Asimismo los gastos relacionados a gastos de estrenos tales como vestidos, zapatos en el transcurso del año o en época decembrinas corresponderán en un cincuenta por ciento cada uno de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Concejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1330-2014 y se publicó siendo las 09:15 a. m.
La Secretaria,
IVBT/andrea’.-
KP02-J-2014-002642
19/05/2014
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