REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002646


Solicitantes: MARIA YOLEIDA GARCIA SIRA y JOSE ANTONIO ANTEQUERA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.670.689 y V- 22.275.205, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener una Familia.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Concejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, a instancias de los ciudadanos MARIA YOLEIDA GARCIA SIRA y JOSE ANTONIO ANTEQUERA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.670.689 y V- 22.275.205, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre del niño antes mencionado, retirará al niño todos los sábados y domingo a las 08:00 a.m. y lo retornará a las 04:00 de la tarde, en la dirección domicilio de la abuela materna calle 05 sector 5 detrás del Ambulatorio S/N.
SEGUNDO: En épocas de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones serán compartidas con ambos progenitores. Cuando el Niño cumpla año de edad estará un año con la mamá y otro año con el papá
TERCERO: En épocas decembrinas el Niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Concejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1336-2014 y se publicó siendo las 01:23 p.m.

La Secretaria,
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-002646
19/05/2014