REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002661
Solicitantes: ASTRID CAROLINA PANTOJA PEREZ y EDUARDO JOSÉ TOVAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.141.579 y V- 18.053.660, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener una Familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensa Publica del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ASTRID CAROLINA PANTOJA PEREZ y EDUARDO JOSÉ TOVAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.141.579 y V- 18.053.660, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre ciudadano EDUARDO JOSÉ TOVAR VIVAS, antes identificado, podrá compartir con su hijo, los fines de semanas alternos desde el día viernes a las 04:00 p.m. que lo retiraría la abuela paterna, ciudadana MARITZA DEL CARMEN VIVAS DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.341.751, del hogar materno hasta el día domingo a las 04:00 p.m. que la retornaría al hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto a los días libres que tenga el padre por la naturaleza de la labor que presta como Teniente del Ejercito Venezolano, destacado en la Noventa y Un Brigada de Caballería Blindada de Hipo móvil Mantecal estado Apure, podrá compartir con el niño previa notificación y acuerdo con la madre.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, 24 y 31 de Diciembre se establece que serán compartidas de forma alterna ambas fechas, es decir, si este año el niño comparte el 24 con la madre y el 31 de Diciembre lo compartirá con el padre, alternándose las fechas los años siguientes.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a participar activamente de la crianza de su hijo a tomar decisiones conjuntas sobre la formación del niño en lo referente a su educación y demás elementos inherentes a la responsabilidad de crianza que ejercen de manera conjunta sobre el niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensa Publica del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1338-2014 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
La Secretaria,
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-002661
19/05/2014
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