REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002576

SOLICITANTE: NELSON ALFONSO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.766.426.
ASISTIDO POR: Abogado DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.927.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Participación.

Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2014, el ciudadano NELSON ALFONSO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.766.426; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANIBETH CECILIA PEREIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.469. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la curadora, así como copia fotostática de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Mayo de 2014, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANIBETH CECILIA PEREIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.469. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 16 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-002576 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano NELSON ALFONSO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.766.426. Presente la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana: ANIBETH CECILIA PEREIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.469, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana: ANIBETH CECILIA PEREIRA IBARRA, antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños y niñas en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: ANIBETH CECILIA PEREIRA IBARRA, de ser Curadora de la beneficiaria. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana ANIBETH CECILIA PEREIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.469.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 20 de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1357-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:13 a.m.
La Secretaria.

Curatela
KP02-J-2014-002576
20/05/14
IVB/andrea’.-